Tiempo de concesiones de infraestructura podrá extenderse
Tiempo de concesiones de infraestructura podrá extenderse
Autorizan a puertos privados la operación de carga que busque el abastecimiento.
Dentro del paquete de medidas económicas tomadas por el Gobierno este miércoles para enfrentar los efectos de la inactividad que deja la cuarentena por el coronavirus, el Ministerio de Transporte, en el Decreto Ley 569 del 15 de abril, determinó que para las concesiones bajo Ley 80 de 1993, y de asociación público privada que trata la Ley 1508 de 2012, en las que por las se exista una disminución en el recaudo de los proyectos, la concesión se prorrogará en tiempo que, sumado, puede superar los límites previstos en la normatividad vigente, y sólo para prorrogar por el mismo tiempo en el que se generó el aislamiento preventivo obligatorio con ocasión de la pandemia derivada de la pandemia.
La norma también estableció que en el aislamiento que termina el 26 de abril o en cualquier otro aislamiento que defina el Ministerio de Salud por cuenta del virus, el Centro Logística y Transporte podrá ordenar la suspensión de cualquier infraestructura dispuesta para la del servicio público transporte, pues por regla general deberán mantenerse en operación.
“Los administradores de la infraestructura dispuesta para la prestación servicio público de transporte deberán adaptar su operación para mantener los esquemas determinados por Centro Logística y Transporte o Gobierno nacional; y dentro de la época de aislamiento preventivo obligatorio deberán mantener el mínimo para garantizar la prestación del servicio público de transporte”, recalca la norma.
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En cuanto a las obras que están en construcción en las concesiones, el decreto ratificó que se permitirá la continuidad y desarrollo de obras de infraestructura, siempre que la entidad contratante verifique que las mismas puedan desarrollarse en cumplimiento de las disposiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. “Para la continuidad de las obras de infraestructura las autoridades del orden nacional coordinarán lo correspondiente con las autoridades locales”, agrega.
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Igualmente, durante la emergencia sanitaria se les dio vía libre a los puertos de servicio privado para atender las operaciones de carga que tengan como propósito garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad a las poblaciones que se encuentren dentro del área de la zona portuaria correspondiente, independientemente del tipo de carga autorizada.
Y a los puertos de servicio público, durante el mismo periodo, se les autorizó para que, sin importar el tipo de carga que tenga autorizada en el contrato de concesión, atender las operaciones de carga que tengan como propósito garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad a las poblaciones que se encuentren dentro del área de la zona portuaria correspondiente.
Para ello, deberán respetarse las recomendaciones y directrices dictadas por las autoridades portuarias, aduaneras, sanitarias, policivas y en general por cualquier autoridad que en el marco de sus competencias incida en la operación portuaria.
Fuente: https://www.eltiempo.com