Código de Minas y medio ambiente
Código de Minas y medio ambiente
Pero para ordenar estos dos temas, y de paso el territorio en donde necesariamente convergen, debemos ordenar primero los pensamientos: ¿en qué momento resultamos haciendo gestión ambiental en función de la minería?
Desde la ecología y la economía hay conciencia de que la gran minería tiene el potencial de cambiar el país. Pero el contrato social es claro en la jerarquía superior del derecho colectivo al ambiente sano. Evitar el deterioro ambiental y consultar a los posibles afectados cuando hay impactos previsibles son mandatos superiores cuyo desarrollo se encuentra claramente establecido en la legislación y jurisprudencia ambiental, mucho más que en la coyuntural letra ambiental del Código de Minas y el Plan de Desarrollo.
La introducción de algunas cláusulas de previsión ambiental en ambos documentos ha servido para defender los páramos, sí, pero no resultan totalmente coherentes con el ordenamiento jurídico que emana de la Constitución. Si bien hoy es obligatorio excluir la minería de los paramos, según el código minero, y adicionalmente los humedales consagrados en Ramsar —convenio internacional de humedales ya ratificado—, esto no quiere decir que éstos sean los únicos espacios a proteger. No pretenderá la legislación minera borrar los determinantes ambientales del ordenamiento del territorio.
Por eso, la discusión del nuevo Código de Minas, más que sectorial, es de interés nacional. Algunos temas deben tenerse en cuenta si se quiere evitar el tránsito, una vez más, hacia su inexequibilidad.
Elemental es que el nuevo código no reincorpore artículos que ya fueron derogados por la Corte. En segundo lugar, las zonas de exclusión deben ser suficientes para garantizar la salud ambiental del territorio, incluyendo aquellos espacios que aparecen críticos con el clima cambiante. Se debe, además, corregir aquella versión errada de la confianza inversionista, en la cual el emprendedor explora sin licencia ambiental bajo el supuesto de que esta fase no genera impactos y con el tácito entendimiento de que si encuentra producto explotable luego la obtendrá de todas maneras.
De gran importancia es que la declaración de áreas de reserva ambiental no esté amarrada, ni como condición ni con plazos, a la premura minera. Este requisito desfigura los procesos de planificación técnica y social de la conservación, que cuando se hacen a la carrera —como sucedió con la exclusión de toda la agricultura en todos los páramos— resultan en conflictos e inequidad con los pobladores locales.
Ahora bien, la consulta con las comunidades étnicas es obligatoria, no sólo dentro de sus territorios sino, según la jurisprudencia, en las áreas de influencia. Imposible reversarlo. Por el contrario, el acuerdo social previo a la creación de áreas mineras se ha venido extendiendo como clamor en el territorio urbano y campesino. Inaceptable sería retornar a esquemas mineros de la Colonia o la temprana República. Una minería responsable en el siglo XXI implica regular y legitimar la gran minería, legalizar la informal y afianzar como política de Estado la lucha contra la criminal.
Con todo, la gran diferencia en una nueva regulación minera, subsidiaria de los mandatos ambientales, es el manejo responsable del riesgo ambiental, esto es, la gestión de impactos acumulados y de largo plazo que requieren los pasivos mineros. En un esquema de objetivos de desarrollo sostenible, como el que le ha propuesto Colombia al mundo, esta cuenta de cobro no es para dejarla a las futuras generaciones. Colombia tiene potencial de ser un país con minería estratégica, pero no a cualquier precio, ni menoscabando la confianza de la sociedad en su gobierno. Lo repetiremos las veces que sea necesario.
Fuente: elespectador.com