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Lineamientos de Protección Ambiental para la Sabana de Bogotá: ¿un proyecto fallido?

Lineamientos de Protección Ambiental para la Sabana de Bogotá: ¿un proyecto fallido?

16/03/25.    Dada la importancia que tiene este proyecto para la región es fundamental comprender los puntos que se discuten, las motivaciones de este y el marco constitucional y legal en el que se promulga, así como las consecuencias de su suspensión.

Luego de treinta años de la expedición de la Ley 99 de 1993, de un devastador y caótico proceso de urbanización de los mejores suelos agrológicos del país y del deterioro de ecosistemas estratégicos, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible asumió el cumplimiento de la Ley con la expedición de un proyecto de Resolución donde consigna los lineamientos de protección ambiental para la Sabana de Bogotá. Un instrumento destinado a orientar la planeación urbana sostenible y la protección de los recursos naturales que quedan en la Sabana de Bogotá, cuyo objetivo es:

“Establecer los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, como área de interés ecológico nacional, con el fin de garantizar su integridad ecológica, guiar su transición y adaptación territorial y al cambio climático, y procurar el ordenamiento alrededor del agua”.

La resolución define unos determinantes ambientales del ordenamiento territorial de mayor jerarquía que deben servir de guía para la formulación, modificación y/o actualización de los planes de ordenamiento territorial (POT) departamentales, municipales, distritales, y planes estratégicos metropolitanos. Estos, además, deben orientar las actuaciones de las autoridades ambientales, los esquemas asociativos territoriales y las entidades territoriales en el marco de su autonomía y sus competencias ambientales.

Su ámbito de aplicación cubre las áreas de especial importancia ambiental, áreas rurales, urbanas y compatibles con minería. En lo territorial abarca cuarenta municipios de la región, aproximadamente 581.000 hectáreas y 10,4 millones de personas. Del total de municipios, 24 incorporan la totalidad de su área municipal, mientras los 16 restantes lo hacen parcialmente. Estos municipios forman parte de la cuenca media y alta del Río Bogotá e incluyen los que parcialmente forman parte del sistema Chingaza.

Sin embargo, la publicación formal de la Resolución para comentarios y ajustes desató una álgida y agria reacción que polarizó la discusión y atizó el conflicto entre sectores ambientalistas que ven en los lineamientos una oportunidad para trabajar en la protección y la recuperación de la integridad ecológica de la Sabana, versus opositores representados por gremios como Camacol, algunos alcaldes, funcionarios y la misma dirección de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC), con intereses en mantener un modelo de ocupación disperso en los suelos de la sabana, mediante el desarrollo de proyectos de vivienda, de industrias, de infraestructura, que no reconocen ni se compadecen con las condiciones críticas de los ecosistemas de la Sabana.

Como resultado de estas discusiones y la oposición al proyecto por parte del Distrito Capital, el pasado 14 de marzo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, magistrada Nelly Yolanda Villamizar, dictó una medida cautelar provisional que ordena la suspensión del trámite de expedición del proyecto de Resolución.

Dada la importancia que tiene este proyecto para la región, es fundamental comprender los puntos que se discuten, las motivaciones de este y el marco constitucional y legal en el que se promulga, así como las consecuencias de su suspensión.

Motivaciones y marco constitucional y legal de la resolución

El proyecto de Resolución trae un conjunto de considerandos que sustentan la base legal y la competencia del Ministerio para la expedición de los lineamientos. Incluye artículos constitucionales sobre las obligaciones del Estado en la protección de las riquezas naturales y culturales de la Nación, artículos de la Ley 99 de 1993 sobre el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y creación del Ministerio de Medio Ambiente como rector del SINA para la gestión del Medio Ambiente, encargado de las políticas y regulaciones en estos temas. Recoge el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, que establece:

Artículo 61. Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales. Los municipios y el Distrito Capital expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente.

Incorpora elementos jurídicos de la Corte Constitucional, en la Sentencia C-534 de 1996, que resolvió la constitucionalidad del artículo 61 de la Ley 99 de 1993. Reseña elementos de la Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial y los determinantes ambientales, su prevalencia y jerarquía. Hace referencia a la CAR como autoridad ambiental en la Sabana y en la definición del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (POMCA).

Y recoge el artículo 2 de la Ley 2294 de 2022, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que le otorga al Ministerio una tarea en la protección de la Sabana de Bogotá:

… “con el fin de asegurar la protección de la Sabana de Bogotá, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la ley del PND 2022-2026, formulará los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la región, con el fin de dar cumplimiento al mandato derivado de su declaratoria como de interés ecológico nacional y su destinación prioritaria agropecuaria y forestal, contenida en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993. El Ministerio expedirá, además, el estatuto de zonificación regional y fijará las pautas para el uso adecuado del territorio y su apropiado ordenamiento, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 99 de 1993”.

Adicionalmente, se debe resaltar que el proceso de diagnóstico y formulación de los lineamientos es el producto de más de treinta reuniones y debates con participación de la Gobernación; la CAR; mesas técnicas con alcaldes, con funcionarios del Distrito Capital, con funcionarios jurídicos de las entidades, que sirvieron como base para que el Ministerio formulara la propuesta hoy en debate.

Como ya se anotó, el objetivo central de la Resolución es frenar aquí la acelerada pérdida de la integridad ecológica de la Sabana, de sus ecosistemas, el menoscabo de sus recursos hídricos por la acelerada transformación e intervención de sus suelos a través de procesos que han llevado a su sellamiento e impermeabilización.

Sobre la pérdida de la integridad ecológica, los datos del Instituto Humboldt (2023) son alarmantes: del total del área de la Sabana a impactar, es decir, de 581.000 hectáreas, 315.000 registran muy baja integridad ecológica y 119.000 baja integridad, es decir que el 75% de este territorio tiene niveles considerables de deterioro. Todo ello en un período de crisis climática en donde Bogotá y nueve municipios de la Sabana tienen valores de riesgo muy alto y alto por cambio climático, según informes del IDEAM 2017.

Dentro de las áreas de Especial Importancia Ambiental cobran mayor atención los lineamientos para ecosistemas de Bosque Andino, de Bosques Subxerofíticos, los Humedales, las Áreas de amenazas naturales y las Zonas de recarga de acuíferos.

En Áreas Rurales los lineamientos buscan proteger aquellos de destinación agropecuaria y forestal para impedir el avance de procesos de sellamiento e impermeabilización, mediante la restauración y la conectividad ecológica e hídrica. Se busca controlar la expansión urbana indiscriminada sobre territorios agrícolas, zonas de bosques y áreas húmedas y cambiar la tendencia de crecimiento de áreas artificializadas, que entre los años 2000 y 2018 aumentaron en 18.477 hectáreas, la huella de ocupación de la Sabana. Estos propósitos se ven favorecidos por el declive de la tasa de crecimiento de la población en Bogotá, que pasa de 1,8% anual en 2020 a -0,3% anual en 2035. Y en la Sabana, de 1,7% a 0,3% en igual período. También, porque la Sabana dispone de un número amplio de hectáreas para expansión urbana que aún no se están ocupando.

En Áreas Urbanas se propone la renaturalización de ríos y quebradas, sustituir áreas duras por vegetación y estructuras permeables que favorezcan la infiltración, la retención de sedimentos y los servicios ecosistémicos. Igualmente, incorporar medidas de ecourbanismo en infraestructura verde y fomentar la conectividad ecológica, corredores intraurbanos, restauración de hábitat para la biodiversidad urbana como bosques, humedales, huertos y jardines regenerativos.

Respecto de Áreas compatibles con la minería y la extracción minera, deben protegerse las subxerofíticas, los humedales que aún quedan, a través de las licencias y por parte de la autoridad ambiental. No se modifican áreas compatibles con minería.

Respecto del agua en la Sabana los indicadores son críticos, entonces se quiere revisar con la CAR todo lo referente a concesiones; evaluar primero opciones de reuso del agua, de ahorro, de optimizar los sistemas, de utilización sostenible del agua, antes que pensar en trasvases de agua de otras cuencas.

De manera general adoptar medidas preventivas y correctivas frente a especies de fauna amenazadas ya que el número de esas en la Sabana ha aumentado de manera importante.

Críticas: un conflicto entre distintas miradas y modelos de desarrollo para la región
La publicación del proyecto desató en las redes un cúmulo de información tendenciosa y falaz que tenía por objeto alarmar y desinformar a los ciudadanos sobre los impactos de propuestas que no están incorporadas en la Resolución.

El Distrito Capital, por su parte, en los “Comentarios al Proyecto de Resolución” señaló que el proyecto constituía un ataque a Bogotá y a su autonomía, una violación a la Constitución y a la jurisprudencia de las Cortes; además, que impactaba a: “600.000 personas afectadas con la clasificación de sus viviendas como humedal o bosque…, 202.000 familias perjudicadas con la Resolución…, 138 barrios en cinco localidades de Bogotá solo para la delimitación de zonas de humedal…”

En este marco la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) solicitó la aplicación de medidas cautelares en contra del proyecto de Resolución ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, magistrada Nelly Yolanda Villamizar. En su solicitud señaló que la Resolución no tuvo en cuenta el POMCA ni el trabajo sobre el río Bogotá de la CAR, el Distrito, la Secretaría de Ambiente, y que ello compromete el cumplimiento de las metas de la Sentencia del Río Bogotá del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014. Esta sentencia tiene como objetivo recuperar la cuenca hidrográfica del río Bogotá, descontaminarlo y prevenir su contaminación futura.

Suspensión del trámite de Resolución y convocatoria de revisión: consecuencias y retos
El pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 14 de marzo de 2025 no solo suspendió el trámite de expedición del proyecto de Resolución, también le ordenó al Ministerio convocar a las entidades territoriales, ambientales, EAAB, para revisar los documentos que sustentan la propuesta y tomar decisiones en un ambiente de concertación.

Tal decisión no se entiende sino como una forma de dilación del proceso ya que el Ministerio había realizado, durante el diagnóstico y la formulación del proyecto en 2023 y 2024, numerosas reuniones y en este momento estaba surtiendo un pleno y abierto proceso de consulta del proyecto de Resolución con todos los actores interesados.

Con tal decisión, la magistrada frena la consulta amplia y abierta de los lineamientos ambientales para la Sabana de Bogotá convocada por el Ministerio, mientras los ciudadanos, organizaciones sociales y veedurías seguimos viendo el deterioro de ecosistemas y recursos naturales estratégicos de la región (contaminación del río Bogotá, urbanización de los cerros orientales, ocupación e impermeabilización de suelos agrológicos y en zonas de recarga de acuíferos). Todos estos, temas que han estado, en los últimos diez o doce años, bajo la responsabilidad y el cuidado de la Sentencia del Río Bogotá y de la autoridad ambiental de la CAR.

Ante la decisión de la magistrada, apoyada por el alcalde de Bogotá, el gobernador de Cundinamarca, varios alcaldes de los municipios, la EAAB, Camacol, el grupo de Energía de Bogotá (GEB), la CAR, la RMBC y la Procuraduría, según informa El Tiempo el Ministerio interpuso un recurso de reposición. Gran incertidumbre pesa sobre el curso de este proceso. ¡Hay que esperar!

Fuente: https://razonpublica.com

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