Corte reitera que hasta el 28 de julio de 2013 el Congreso tiene oportunidad de expedir el nuevo Código de Minas
Corte reitera que hasta el 28 de julio de 2013 el Congreso tiene oportunidad de expedir el nuevo Código de Minas
A juicio de los demandantes (Sala acumuló expedientes por unidad de materia), la Ley 1382 de 2010, que modificó el Código de Minas (Ley 685 de 2001), vulnera varios artículos de la Constitución Política y el artículo 200 de la Ley 5 de 1992, en razón a que en el trámite de las objeciones presidenciales no se cumplió con las mayorías calificadas necesarias y se retiraron dichas objeciones violando lo establecido en el Reglamento del Congreso.
Así mismo alegan violación constitucional por no haberse llevado a cabo la consulta previa a las comunidades indígenas en la aprobación de la ley. La Corte constata la existencia del fenómeno de la cosa juzgada constitucional y decide estarse a lo resuelto en la decisión adoptada en la sentencia C-366 de 2011, que ordenó declarar inexequible la ley 1382 de 2010 y diferir los efectos de tal declaratoria por el término de dos años.
Subraya la Sala, que la declaratoria de inexequibilidad implica de manera ineludible que la ley demandada desaparecerá del ordenamiento jurídico una vez transcurra el plazo fijado por la Corporación, decisión que no puede ser modificada en pronunciamiento posterior, bien sea de declararla exequible o para disponer un efecto inmediato de inexequibilidad, revocando la decisión de diferir los efectos de la sentencia. Ver documento completo.
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Fuente: articulo20.com.co